A escasos días para que termine 2008 me encuentro en el foro con una duda respecto a cierto «truco» bastante común para XP para que este sistema operativo «deje de apropiarse del 20% del ancho de banda para cosas como Windows Update». Esto es, el cuento de que con XP sólo podemos usar el 80% del ancho de banda disponible para navegar por internet, descargar archivos, etc., porque hay un 20% que el sistema se reserva para sus necesidades. Vamos, una de tantas falsas historias sobre XP, Vista y cualquier sistema operativo de Microsoft (me estoy acordando, por ejemplo, del tema de los procesadores multinúcleo que tantas visitas me está dando), iniciadas por un error de interpretación del lector original (forma suave de decir que no tenía ni p. idea de lo que estaba leyendo y se inventó más de la mitad) y luego repetida hasta la saciedad por gente (incluyendo profesionales del ramo) que no se preocupan de contrastar la información.
Como en casi todo lo referente a Windows, no hay nada como consultar con el fabricante: http://support.microsoft.com/?kbid=316666, donde podemos leer lo siguiente:
(…)El cien por cien del ancho de banda de red está disponible para que lo compartan todos los programas, a menos que un programa solicite específicamente un ancho de banda prioritario. Este ancho de banda «reservado» todavía está disponible para los otros programas a menos que el programa que lo solicita esté enviando datos. De forma predeterminada, los programas pueden reservar hasta un ancho de banda total del 20 por ciento de la velocidad del vínculo subyacente en cada interfaz en un equipo final. Si el programa que reservó el ancho de banda no envía datos suficientes para utilizarlo, la parte que no se use del ancho de banda reservado está disponible para otros flujos de datos del mismo host. (…)
Yo lo siento por los usuarios bienintencionados que, confundidos por este «truco» erróneo, toquetean sin necesidad en sus sistemas.
Me pregunto qué «trucos» similares se extenderán por la blogcosa esa con la salida del futuro Windows 7.