De propiedad intelectual, derechos fundamentales y otras cosas (II)

Un intento de adaptarse a los nuevos tiempos fue la extensión del canon compensatorio a la nueva situación, incluyendo los nuevos soportes, en muchos casos por partida doble (canon al aparato grabador, canon al dispositivo que guarda los datos, esto es, grabadora y disco): CD, DVD, discos duros, tarjetas de memoria, ¡móviles!… Soportes usados muchas, si no la mayor parte, de las ocasiones para guardar datos propios: obras de nuestra creación (fotografías, películas domésticas, documentos), copias de seguridad (personales, pero, sobre todo y por volumen, de empresas), software… Los usuarios pusimos el grito en el cielo por este canon que considerábamos (y seguimos considerando) abusivo, precisamente porque un muy alto porcentaje de esos soportes no se usan para grabar las publicaciones sujetas a derechos de autor a las que se supone compensa.

La historia podía haber acabado aquí. Productores y (se supone) autores cobrando una compensación por copia privada superior a la que les correspondería por todas las copias privadas realizadas (por lo dicho antes: se cobra por soporte y/o grabador, no por la copia), calladitos y, aunque indudablemente molestos por la caída de ventas de discos y películas, contentos por el sobrecanon.

No lo estaban. La avaricia de los años noventa iba a más. El canon estaba bien (es dinero), pero había que reducir la copia privada a algo anecdótico. Esto lo intentaron de cuatro modos:

1) Impidiendo físicamente dicha copia, mediante sistemas de protección anticopia presente en algunos CD y casi todos los DVD. Así, no sólo se impedía el derecho a la copia privada, sino también el más restrictivo derecho a la copia de seguridad (que es el que tenemos con el software, donde no hay copia privada), esto es, a hacer una copia del original por si las moscas. Por supuesto, sin dejar de cobrar el canon compensatorio por las copias que impedían realizar.

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